Preguntas Frecuentes
En el régimen de prima media a cargo de Colpensiones, las personas se pensionan cuando han cotizado 1.300 semanas y han cumplido la edad requerida, esto es 57 años en el caso de las mujeres y 62 años para los hombres.
En el régimen de ahorro individual, las personas se pensionan cuando han cotizado 1.150 semanas y han cumplido la edad requerida, esto es 57 años en el caso de las mujeres y 62 años para los hombres, sin embargo, el afiliado se puede pensionar de forma anticipada cuando reúne el capital suficiente para financiar su propia pensión.
No, ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Se solicita el retiro de los aportes, en los fondos privados de pensiones se conoce como devolución de saldos, pues en estos fondos la pensión se maneja como si fuera una cuenta de ahorros donde el afiliado va guardando sus aportes mes a mes. Se puede solicitar la imposibilidad de cumplir los requisitos para pensionarse.
La respuesta es no, sus aportes a pensión no prescriben, no importa hace cuanto tiempo ni cuantas semanas, si en algún momento de su vida laboral realizó aportes, ese dinero aún le pertenece.
La respuesta es no, la afiliación al Sistema General de Pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado.
Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios periodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones.
Aunque 1.300 semanas es el número requerido para pensionarse, el afiliado puede seguir cotizando más semanas a fin de incrementar el monto de su pensión.
Con 1.300 semanas el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de IBL, y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%, y en consecuencia, entre más semanas cotice mayor será su mesada pensional.
En caso de que un afiliado o pensionado fallezca, la pensión se asigna a quien o quienes acrediten la calidad de beneficiarios. Entre ellos están el cónyuge o companer(a) permanente, hijos menores de edad, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, padres o hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.
La respuesta es no, no se puede efectuar el retiro de sus aportes a pensión antes del cumplimiento de la edad. Esto es para las mujeres 57 años y para los hombres 62 años. Pero si padece una enfermedad que no le está permitiendo laboral y se encuentra realizando aportes a pensión, puede obtener el reconocimiento de una pensión por invalidez.
La respuesta es si, usted puede solicitar a sus antiguos empleadores el pago de sus aportes, si la empresa existe y usted demuestra que existió un vínculo laboral, puede solicitar que se efectúe el pago de esos aportes al fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado.
Es la fecha en el que se genera una pérdida en su capacidad laboral de forma permanente y definitiva. Esta fecha de estructuración debe documentarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación, esta es muy importante para poder establecer la fecha desde la cual se debe liquidar las indemnizaciones o establecer la pensión de invalidez.
La respuesta es sí, el afiliado que cumple la edad para pensionarse por vejez y no cumple con el número mínimo de semanas exigidas, puede continuar cotizando hasta completarlas. En caso de no poder seguir cotizando, podrá solicitar la Indemnización Sustitutiva en los términos del Articulo 37 de la 100 de 1993.
El tiempo de convivencia del cónyuge o compañera permanente es un requisito necesario cuando se trata de reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional. De acuerdo a la norma, la persona que convivió con el fallecido, tuvo que estar a su lado por lo menos por cinco años para de esta manera tener derecho a reclamar la pensión.
- Deber asumir la cobertura de los riegos por accidente o enfermedad laboral.
- Deber asumir los costos de la atención médica y demás prestaciones asistenciales.
- Reconocer y pagar la indemnización sustitutiva que compense el perjuicio ocasionado por el accidente o enfermedad laboral.
La respuesta es no, al efectuar un traslado de un fondo de pensión Privado a Colpensiones, la entidad administradora deberá trasladar a Colpensiones la totalidad del capital ahorrado en la cuenta individual del afiliado, más los rendimientos financieros que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo al salario base de cotización.
Los riesgos que cubren tus aportes a pensión son tres:
- La vejez
- La invalidez
- La muerte
En el Régimen de Ahorro Individual administrado por los fondo privados, el afiliado tiene una cuenta de ahorro individual a su nombre, esta genera rentabilidad y existen varias modalidades de pensión la cual el afiliado podrá elegir la que más se acomode a sus objetivos.
En el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, los aportes van a un fondo común de naturaleza pública, por lo cual no genera rentabilidad y existe solo una modalidad de pensión (Renta Vitalicia).