La indemnización Sustitutiva (Colpensiones) o Devolución de Saldos (en fondos privados), se reconoce cuando llegamos a la edad de pensionarnos por vejez, pero no acreditamos las semanas mínimas o el capital suficiente para pensionarnos.
En caso de que no alcances a cumplir con los requisitos para la pensión de vejez, te ayudamos a obtener la devolución de aportes desde el momento de la solicitud, hasta que sea reconocido el pago.